REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006259
ASUNTO : EP01-P-2005-006259


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado CARLOS ALBERTO SALAZAR, Venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 15.675.836, de ocupación Buhonero, de 24 años de edad, grado de instrucción primer año, nacido en Caracas en fecha 26-01-81, residenciado en los Pozones sector 1, etapa 3, al lado del tanque de agua , casa s/n, Barinas Estado Barinas, hijo de Neiba Salazar (v) y de Santiago Mata (v) ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dicto Sentencia, en fecha 07 de Noviembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado CARLOS ALBERTO SALAZAR, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores vigente, en perjuicio del ciudadano José Emiro Salcedo Villarreal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS ALBERTO SALAZAR, fue detenido preventivamente el día: 06-04-2005, hasta la presente fecha 09-12-2005, ha cumplido OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 06-04-2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 267 del C.O.P.P. terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena el 06-04-2006 y ¼ de la pena la cual cumplió en fecha: 20-10-2005, pudiendo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 de la pena la cual la cumplió en fecha 06-12-2005, pudiendo solicitar el ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-09-2006, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-10-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria Abg. Yannira Dávila.