REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002157
ASUNTO : EP01-P-2003-000192

AUTO DE COMPUTO DE PENA


Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones declaró parcialmente con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este tribunal a favor de la penada de autos ciudadana GLADIS MERCEDES PUENTES y fijó la nueva pena en siete (7) años y seis (6) meses de prisión, se agregan las mismas siguiendo la foliatura de la pieza 2 y se procede a realizar un nuevo computo de pena. La penada fué detenida el 17 de marzo de 2003 hasta el 09 de julio de 2004 cuando la corte de Apelaciones le otorgó Libertad Condicional como medida humanitaria por su grave estado de salud. Tiempo de Reclusión : Un (1) año, Tres (3) Meses y Veintidos (22) dias. Falta por cumplir: Seis (6) años, Dos (2) Meses y Ocho (8) dias. Cumple Pena: 17 de Septiembre de 2010; por cuanto como ya se mencionó tiene acordada una libertad condicional por medida humanitaria, es por lo que se informará solo de la fecha a partir de la cual puede optar a la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, siéndo ésta: El 19 de Octubre de 2009. Estas fechas pueden variar a favor de la penada en caso de efectuarsele Redención Judicial de la Pena por el trabajo o por el estudio.

Remítase copia certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Injuba y a la penada en su residencia. Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.



Livia.