REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002758
ASUNTO : EP01-P-2005-002758



AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado DARWIN LAPRESTA FUQUENE, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/11/05, Declaró Con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesta por este Tribunal y dijó nueva pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta Comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día 05/04/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 01/12/2005 han cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, b) Faltándole por cumplir TRES (3 AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS de la pena impuesta. c) La pena quedará totalmente cumplida el día: 05/04/2006. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 05/10/2006 cumple 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 05/04/2006, cumple Un 1/3 de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 05/12/2007 cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 05/08/2008 cumple las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

Abg. Aldo González El Secretario


Juez de Ejecución N° 02 Abg.