REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000593
ASUNTO : EP01-P-2003-000593
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/02/05, mediante la cual condenó al Acusado RAFAEL ARTURO ALVAREZ, Colombiana ,de 61 años de edad, natural de San Onofre Colombia, residenciado en el Barrio Simón Bolívar casa sin numero, cerca de la bodega Los compañeros, hijo de Buena Isabel Montes (M) y Pedro Álvarez (M), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primera aparte de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Brenda del Valle Uzcategui. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado RAFAEL ARTURO ALVAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 25/10/03 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 20/05/2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
HH