REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000494
ASUNTO : EP01-P-2004-000494


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/11/05, mediante la cual condenó a la Acusada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.056.794, venezolana, de 21 años de edad, natural del Elorza Estado Apure, fecha de nacimiento 30-5-1984, hija de Lenis José Jiménez y Rosa María Martínez, grado de instrucción: 1 Año, Ocupación: Doméstica y residenciada en Barrio Primero de Diciembre, Calle Principal cerca del módulo 1° de diciembre, calle 04, teléfono N° 0273-5414980, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, fue detenido preventivamente en fecha 07/10/04 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 13/08/2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.




HH