REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000909
ASUNTO : EP01-P-2004-000909

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Recibidas como han sido las actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado LUIS EDUARDO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.231, nacido en fecha 09-03-84, natural de Barinas, de 21 años de edad, de profesión u oficio Lunchero, hijo de Reina del Carmen Colmenares y Feliciano Antonio Pérez, y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 07, Casa N° 356 Estado Barinas; se aceptan las mismas y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el correspondiente Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15/11/2005, dictó Sentencia condenando al imputado LUIS EDUARDO PEREZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.231, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES de Presidio, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO PEREZ y por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS EDUARDO PEREZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.231, fue detenido preventivamente el día: 29/11/2004, hasta la presente fecha 16/12/2005 ha cumplido de la pena impuesta: UN (1) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 29/07/2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 29/01/2008.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 18/02/2009.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 09/05/2013

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 29/05/2013.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 29/03/2011.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redenciones judiciales de pena por el Trabajo o el estudio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Trece (16) días del mes de Diciembre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. Aldo González Abg.

AG/rdn