REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005049
ASUNTO : EP01-P-2005-005049
Por recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria, se aceptan las mismas y se procede a elaborar el respectivo cómputo de pena: El Juzgado de Control N° 02, en fecha 21-11-05,mediante la condenó al penado: CARLOS ALBERTO VASQUEZ VELASQUEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09 ) MESES DE PRISION, más las penas Accesorias Legales por amputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 en su segundo aparte, 218 numeral 2° primer aparte; en concordancia con el artículo 84 numeral 3° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 eiusdem; en perjuicio del Ciudadano José Rafael Figueroa Narváez, cionado en el artículo 455, ordinal 3 y 4 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado al ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18289724, fué detenido preventivamente en fecha 12 de Julio del 2005, le fué otorgado el Beneficio de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 10-11-2005 por el Tribunal de Control N° 02, permaneciendo recluido por un lapso de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, por lo que cumple pena el 15-04-2008, en vista de la pena impuesta y al estado de libertad del penado, es por lo que se resuelve notificarlo a él y a su defensor para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior de Justicia.Remítase copia certificada de este auto al penado junto a la notificación y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público . Cúmplase.-
El Juez de e Ejecución N°02,
Abg. Aldo González Arias
Secretario,
Abg.
AGA / zcc.-