REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000021
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado: JOSE APOLONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N°11.502.825 y fijó la nueva pena en SEIS (6) AÑOS DE PRISION,es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:
A los folios 123 y siguiente se evidencia que para el 18 de Julio del 2002 tenía cumplido ya un lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.-
Por lo que para el Primero de Diciembre del 2005 ya tiene cumplido efectivamente privado de libertad un lapso de pena igual a CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PENA, la cual finaliza el CATORCE (14) DE ENERO DEL 2006, por lo cual ya opta al CONFINAMIENTO.-
Notifíquese a las partes incluyendo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, por cuanto el penado está sometido a una forma alternativa de cumplimiento de pena.-
En Barinas a los DOS (2) días del mes de Diciembre de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González Arias Abg.


AGA / zcc.-