REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de la penada: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ; titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.095, es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/11/2005, dictó Sentencia Condenando a la Ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.010.095, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 en su Segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.095, fue detenida preventivamente el día: 06/07/2001; hasta el día de hoy: 02-12-05, ha permanecido detenida por el lapso de: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veintiseis (26) días de Prisión, más las pena redimida en fechas: 26-05-03, Ocho (08) meses y diecisiete (17) días y Doce (12) horas, la cual cursa del folio 376 al 378 del presente asunto y la pena redimida en fecha:14-07-05 de: Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, cursante del folio 569 al 573, nos da un total de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que se observa, que la referida penada ha cumplido con creces la nueva pena impuesta, por lo que lógicamente, debe concluirse que ha extinguido totalmente la pena y SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EL CIERRE DEL PROCESO, a favor de la Ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ.

Todo de conformidad con los Artículos 105 del Código Penal y 479, Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena a favor de dicha penada, dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.

Remítase copia Certificada de este auto al Director del Internado Judicial de este Estado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada antes mencionada.


En Barinas a los días dos (02) días del mes de Diciembre de 2.005.



El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario



Abg. Aldo González Abg.





AG/mt.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019


ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000019
ASUNTO : EL01-P-2001-000019


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden mediante las cuales la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de las penadas: MIGDALIA MARGARITA VELÁZQUEZ NAVA; titular de la cédula de identidad N° 17.162.023, es por lo que se impone efectuar un NUEVO CÓMPUTO DE PENA; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena, el Tribunal observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/11/2005, dictó Sentencia Condenando a la Ciudadana MIGDALIA MARGARITA VELÁZQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.162.023, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 en su Segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada: MIGDALIA MARGARITA VELÁZQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.162.023, fue detenida preventivamente el día: 06/07/2001; hasta el día de hoy: 02-12-05, ha permanecido detenida por el lapso de: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días de Prisión, más las pena redimida en fecha: 17-10-03, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, la cual cursa del folio 456 al 454 del presente asunto y la pena redimida en fecha: 21-06-04 de: Tres (03) Meses y Doce (12) días, cursante del folio 501 al 505, nos da un total de: CINCO (05) AÑOS, Y TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que se observa que ha cumplido de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día: 29/08/2006.


TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. La Penada: MIGDALIA MARGARITA VELÁZQUEZ NAVA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.162.023.

o Cumplió: (1/4) de la Pena, en fecha: 29/02/2002.

o Cumplió: (1/3) de la Pena, en fecha: 29/08/2002.

o Cumplió: (1/2) de la pena, en fecha: 29/08/2003.

o Cumplió: (2/3) de la pena, en fecha: 29/08/2004.

o Cumplió: (3/4) de la Pena, en fecha: 29/02/2005.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y a los penados, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los días dos (02) días del mes de Diciembre de 2.005.



El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario



Abg. Aldo González Abg.







AG/mt.-