REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006033
ASUNTO : EJ01-X-2005-000098
Vistas as actuaciones que anteceden contentivas de la Sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSE ABRAHAN MEDINA MENDOZA, se aceptan las mismas y se practica el cómputo de pena. Ahora bien, en vista que el penado mencionado presenta un cuadro parapléjico y tiene concedida una Medida de Arresto Domiciliario, es por lo que se resuelve notificar al penado y su defensor para que dentro del lapso de TREINTA (30) DIAS siguientes a la notificación soliciten la medida de Libertad Condicional por razones humanitarias previstas en el Código Orgánico procesal Penal. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales. Librense las correspondientes notificaciones.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/rdn