REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000566
ASUNTO : EP01-P-2004-000566

Vistas las actuaciones precedentes contentivas de la Sentencia Condenatoria contra los penados de autos, se aceptan las mismas y se practica el cómputo de pena.
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesta, es por lo que se resuelve notificar a los penados y su defensa para que dentro de los Treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena . Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia . Déjese Copia Certificada de este auto en el Archivo del Tribunal. Librense las correspondientes Notificaciones.


El Juez de Ejecución 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


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