REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000888
ASUNTO : EP01-P-2004-000888



Vistas las actuaciones precedentes contentivas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSE GREGORIO CAMACHO, se aceptan las mismas y se practica el cómputo de pena. Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto, es por lo que se resuelve notificar al penado mencionado y su defensa para que dentro del lapso de TREINTA (30) DIAS siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Librense las respectivas notificaciones.-


El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Aldo González Abg.


AG/rdn