REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EJ01-X-2004-000067
ACUMULACION DE AUTOS Y COMPUTO DE PENA
Vista la acumulación de autos efectuada por este tribunal asÍ como la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este tribunal a favor del penado de autos ciudadano FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, lo que en relación con el cómputo de Redención de Pena a él efectuado por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2003, arroja como consecuencia que ya la pena impuesta por el delito relacionado con drogas ha quedado liquidada, es por lo que se procede a declarar la extinción de la responsabilidad criminal y el cierre del proceso, sólo en lo que respecta al delito relacionado con la droga. Todo de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual se ordena notificar a las partes. Ahora bién, en lo que se refiere al otro delito (homicidio) la situación es como sigue: La detención de FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS imputándosele la comisión del delito de Homicidio de Luis Alberto Nieves García ocurre el 23 de Enero de 2004 estando libre sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional que le fué otorgada en fecha 07 de Julio de 2003 por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal (folios 615 al 626 de la pieza 2). Es decir, las redenciones de pena por el trabajo que se le han efectuado a su favor corresponden a un período durante el cual él estuvo privado de libertad y condenado por el delito relacionado con la droga ya referido. Por lo que lógicamente tales redenciones no pueden serle aplicadas al delito de Homicidio por cuanto aún no habia ocurrido.
A los folios 274, 275, 306, 307, y 308 de la pieza 2 cursan las dos redenciones de pena de fechas 27 de Febrero de 2002 y 07 de Julio de 2003. Razonamiento por el cual se procede a efectuar el cómputo de pena sólo sobre el delito de Homicidio y desde la fecha cuando fué detenido por este delito . PENA IMPUESTA: Once (11) años y Seis (6) Meses de presidio (folios 216 al 231 de la pieza 01) Detenido desde: 23 de enero de 2004 hasta hoy seis (6) de diciembre de 2005, total detenido: Un (1) Año, Diéz (10) Meses y Trece (13) Dias. Falta por Cumplir: Nueve (9) Años, Siete (7) Meses y Diecisiete (17) Dias. Cumple Pena: 23 de Julio de 2015. Cumple 3/4 y puede optar al Confinamiento: El Siete (7) de Septiembre de 2012. Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redenciones de Pena por el trabajo o el estudio. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada de este auto al Director del Injuba y al Penado. Notifíquese.
El Juez de Ejecución N° 02
Abog. Aldo González La Secretaria
Abg.
Livia.