REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000791
ASUNTO : EP01-P-2004-000791


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2005, mediante la cual condenó al acusado: ULISES CARDOSO SILVA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.555.126, estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Ulises Gualdo Cardoso y María de Lourdes Silva con fecha de nacimiento 07/12/1983 y residenciado en el Poblado N° 04, casa N° 02 teléfono 0416-8366778 Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 216 Ordinal 2° del Código Penal. Igualmente se condena al acusado a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ULISES CARDOSO SILVA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 16.555.126, fue detenido preventivamente en fecha 27/10/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 30/10/2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

AG/jg