REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005818
ASUNTO : EP01-P-2005-005818
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto ahora sí esta firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02, es por lo que se aceptan las mismas y se procede a efectuar el Cómputo de pena en contra del Penado: ARGENIS RAMON ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.339.747, edad 65 años, hijo de Clemencia de Álvarez y Manuel Álvarez, residenciado en Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Sector 1, Casa N° 05, Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10-11-2005, dictó Sentencia condenando al imputado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, perjuicio de Josefa Martínez.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ARGENIS RAMON ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.339.747, fue detenido preventivamente el día: 15/08/2005, hasta la presente fecha 06/12/2005 ha cumplido TRES. (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 15/08/2020.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 15/05/2009.
o
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 15/08/2010,.
o
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 15/08/2015.


o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 10/11/2016.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 15/02/2013

o Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redenciones Judiciales de Pena por el Trabajo o el Estudio.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales Caracas.-
En Barinas a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2.005.


El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.