REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005933
ASUNTO : EP01-P-2005-005933



AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: ORLANDO JAVIER MAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.768.028, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 16/11/2005 dictó sentencia condenando al acusado: ORLANDO JAVIER MAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.768.028 venezolano, mayor de edad, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: ORLANDO JAVIER MAYA, fue detenido preventivamente el día: 16/08/2005, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: Tres (3) meses y veinte (20) días, de la pena impuesta, faltándole por cumplir: dos (02) años, ocho (08) Meses y Diez (10) días. b) La pena quedará totalmente cumplida el día16/08/2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González







HH