REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-6002-05

Mediante solicitud presenta en fecha 31-10-2005, los cónyuges FREDDY JOSE MARTINEZ YRAUSQUIN y LUZ AMANDA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 9.990.521 y 9.589.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Milagro Pietro Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 03 de fecha 16 de Marzo de 1987, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre FREDDY ALEXANDER, MIGUELANGEL, MEILYNG JHOANA Y ENDER GREGORIO MARTINEZ CORREA, los dos primeros mayores de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ YRAUSQUIN y LUZ AMANDA CORREA por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde septiembre del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ YRAUSQUIN y LUZ AMANDA CORREA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE MARTINEZ YRAUSQUIN y LUZ AMANDA CORREA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de marzo de 1987 por ante el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 03, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de los adolescente y/o niños MEILYNG JHOANA y ENDER GREGORIO MARTINEZ CORREA. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasar como pensión de alimento la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,00) mensuales y una pensión especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en agosto y diciembre. En relación al régimen de visita, lo han establecido como abierto ya que el padre vive actualmente en la ciudad de Coro Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Un (01) días del mes Diciembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO Barinas a los un días del mes de diciembre del año dos mil cinco.


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-6002-05
ym.-