REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-6009-05

Mediante solicitud presenta en fecha 01-11-2005, los cónyuges WILMER JOSE TORREALBA UTRERA y KARINA ANAHIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 9.383.726 y 12.838.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Robert R. Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 62 de fecha 05 de Mayo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) niña de nombre ANABELL IRMARY.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILMER JOSE TORREALBA UTRERA y KARINA ANAHIS RODRIGUEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 02 de enero del año 1998, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WILMER JOSE TORREALBA UTRERA y KARINA ANAHIS RODRIGUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER JOSE TORREALBA UTRERA y KARINA ANAHIS RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de mayo de 1995 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 62, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de la niña ANABELL IRMARY TORREALBA RODRIGUEZ. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasar como pensión de alimento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, excepto los meses de agosto y diciembre que será de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), además tendrá que sufragar todos los gastos relativos al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para la niña. En relación al régimen de visita, el padre podrá visitar a la niña en forma permanente y no limitativa como hemos convenido de mutuo acuerdo padres e hija.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes Diciembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria Temporal (fdo) Abog. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO Barinas a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.


La Secretaria (T),
Abg. Carmen Travieso.
Exp. N° C-6009-05
ym.-