REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. No. C-6043-05

Mediante solicitud presenta en fecha 09-11-2005, los cónyuges CARLOS RAMON GALVIS CASTRO e ISIDORA CONTRERAS SOAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. 8.145.540 y 4.930.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Myladis Esther Manrique Benavides, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.911, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 02 de fecha 30 de marzo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hijas de nombre GENESIS AILIN GALVIS CONTRERAS.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS RAMON GALVIS CASTRO e ISIDORA CONTRERAS SOAZA por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace aproximadamente seis años, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS RAMON GALVIS CASTRO e ISIDORA CONTRERAS SOAZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS RAMON GALVIS CASTRO e ISIDORA CONTRERAS SOAZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de marzo de 1995 por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 02, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de la adolescente GENESIS AILIN. En relación a la obligación alimentaría, ambos padres se comprometen a la formación, orientación y manutención de la menor adolescente. El padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, de la menor adolescente además de cubrir los gastos extraordinarios de educación, tratamientos y atención médica, medicinas vestidos y gastos navideños. En relación al régimen de visita, el padre mantendrá un régimen de visitas amplio visitando a su hija menor adolescente entre semana y los fines de semana en un horario que no interfiera en las horas de estudio; igualmente la podrá llevar a pasear previo acuerdo con la madre, en cuanto al tiempo, lugar y condiciones.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes Diciembre de Dos Mil Cinco. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los quince (15) dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.


La Secretaria (T),
Abg. Carmen Travieso.
Exp. N° C-6043-05
ym.-