REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 13 de Diciembre de 2005.
195 º y 146 º
Vista la anterior demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN CERMEÑO URANGA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.187.024, madre de la adolescente DAYANA KATERINE CERMEÑO, de 15 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano LARA BARRIOS RICHARD ALBERTO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.103.459, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano LARA BARRIOS RICHARD ALBERTO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.103.459, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( 200.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abog. Blanca Duarte.
En la misma fecha se libraron las boletas y oficio N° ___________ordenadas, entregándose al ciudadano ______________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:
Secretaria.
Abog. Blanca Duarte.
Exp. Nº C-6184-05
YFGG/ jg.-
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