REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.089.260 asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado N° 84.257, padre de los adolescentes EDWAR ALONSO y DARWIN OMAR ALBORNOZ ROA de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana HILDA CAROL ROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591, fundamentado en el artículo 185 Numeral 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana HILDA CAROL ROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º Ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los adolescentes EDWAR ALONSO y DARWIN OMAR ALBORNOZ ROA de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00), Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara y retención Prudencial Provisional que por este auto se acuerda, así como también informe sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, carga familiar (hijos menores de edad) reflejada en la hoja de vida del demandante ciudadano OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.089.260 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los adolescentes EDWAR ALONSO y DARWIN OMAR ALBORNOZ ROA de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana HILDA CAROL ROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.591. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la adolescente anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la adolescente antes mencionada y su progenitor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrese oficio y las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Temporal Abog. Blanca Duarte. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abog. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6206-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

L A SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Blanca Duarte.


Exp. N°: C-6206-05
YFGG/sm.-