REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 14 de Diciembre de 2005
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de informe Social inserto a los folios 30-36; Informe Psicológico al folio 19-20, Informe Psiquiátrico a los folios 22-27, se evidencia el desarrollo integral armónico, goce y disfrute de los derechos humanos fundamentales de la niña ROXELIS DEL VALLE, de 01 años de edad, en el hogar de los conyuges ciudadanos MERLIS YAMILET RIVERO ALEJO y HERNAN MIGUEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.896.697; V-3.132.176 respectivamente, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ROXELIS DEL VALLE, en el hogar de los conyuges ciudadanos MERLIS YAMILET RIVERO ALEJO y HERNAN MIGUEL GUTIERREZ, y su permanencia en el hogar de los mismos, a quienes de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, se le mantiene en la facultades de GUARDA Y REPRESENTACIÓN de la referida niña a todos los efectos legales. Diarícese cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Blanca Duarte.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Blanca Duarte.
Exp. Nº S-5995-05
YFGG/jg.-
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