REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 14 de Diciembre del 2.005.-
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER LAVADO RIVAS y EDYS CAROLINA SOLANO PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-14.550.401 y V-14.433.327 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL, COMO BONIFICACION EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE Y EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS QUINCE (15) DE CADA MES, EN FECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños MARIA DE LOS ANGELES y EDGARDO ALFONSO LAVADO SOLANO de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6383-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.
Exp. N° S-6383-05
YG/sm.-
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