TRIBUNALPROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 15 de Diciembre del 2005.-
195° y 146°


Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 12/12/2.005, cursante al folio 21, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.712.299 en representación del niño JHON ALEX GARCIA QUINTERO de ocho (08) meses de edad y compareció el demandado ciudadano ARLINSON JOSE GARCIA BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.372.963, padre del niño antes mencionado, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00 ) mensuales y la cantidad de adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS MI BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin; Ofrecimiento que la ciudadana YELITZA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JHON ALEX GARCIA QUINTERO de ocho (08) meses de edad . Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6162-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° C-6162-05
YG/sm.-