REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 15 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana HORTENSIA RUIZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-5.686.948, actuando en representación del niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ de cuatro (04) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YOLIMAR CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.940, por oídos los testigos PARADA HERNANDEZ MARIA ADELAIDA y LOPEZ DE RODRIGUEZ CARMEN YUDHI, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.914.944 y V-6.828.916 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: No tengo ningún vinculo sanguíneo ni parentesco familiar. SEGUNDO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HORTENSIA RUIZ ROSALES y a su hijo ANGEL JOSE TIRADO RUIZ y a los ciudadanos THANAY DEL CARMEN y THAIRON JOSE TIRADO THIELEN. TERCERO: Si conocí suficientemente al difunto JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO. CUARTO: Si se y me consta que el difunto ciudadano antes mencionado fue concubino de la ciudadana HORTENSIA RUIZ ROSALES. QUINTA: Si se y me consta que el ciudadano JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO, es padre del niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ y también de los ciudadanos THANAY DEL CARMEN y THAIRON JOSE TIRADO THIELEN. SEXTA: Si se y me consta que el difunto ciudadano JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO, solo procreo tres (03) hijos legítimos el niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ y a los ciudadanos THANAY DEL CARMEN y THAIRON JOSE TIRADO THIELEN que son los Únicos y Universales Herederos Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE LUIS TIRADO CEDEÑO (fallecido), al niño ANGEL JOSE TIRADO RUIZ y a los ciudadanos THANAY DEL CARMEN y THAIRON JOSE TIRADO THIELEN, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.965.347 y V-17.588.192. Por corresponderle en cuanto a derecho a la ciudadana HORTENSIA RUIZ ROSALES, incoar procedimiento Contencioso autónomo para el establecimiento judicial del estado de concubina alegado razón por la cual DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6328-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6328-05
YG/sm.-