REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 15 de Diciembre de 2.005.-
195° y 146°



Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: DANIEL ALIRIO GONZALEZ FAGUNDEZ y MARIA DANIELA DA SILVA ORTEGA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-16.345.771 y V-18.224.410, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) MENSUALESY COMO BONIFICACION ESPECIAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE RECIBOS, MIENTRAS DE APERTURA UNA CUENTA PARA TAL FIN. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña DANIELA VALENTINA de un año (01) y seis (06) meses de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6393-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6393-05
YG/sm.-