REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 05 de Diciembre de 2005
195 º y 146 º

Vista la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, debidamente asistida por la abogado IRMA MARINA QUERALES, INPREABOGADO N° 57.177, actuando en representación de los niños MARIA ALEJANDRA, YENDER RAFAEL y MELLY ALEXANDRA, de 11, 09 y 07 años de edad respectivamente, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños en cuestión por cuanto el nombre de su progenitora aparece incorrectamente trascrito como LUZ MARINA CARPINTERO CASTILLO, sin cédula de identidad, siendo lo correcto MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, C.I N° V-22.114.385, por no ser contraria a la moral, al orden Público, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento, boletas de nacimiento de los niños MARIA ALEJANDRA, YENDER RAFAEL y MELLY ALEXANDRA, copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, y opinión de los niños de autos, quienes reconocen como madre a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, todo a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de los niños antes nombrados, el nombre de su madre como MAYRA ALEJANDRA CASTILLO, C.I N° V-22.114.385. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de las Parroquia Corazón de Jesús y Prefecto de la Parroquia del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Blanca Duarte. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5606-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Blanca Duarte


Exp. Nº C-5606-05
YFGG/ jg-