REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 05 de Diciembre de 2005
194º y 145º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de la niña GENESIS ANDREA MAGNANTE NACAR, de 10 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto la identidad de la madre aparece incorrectamente trascrito como MOLINA QUINTERO MARIA, siendo lo correcto MARIA QUINTERO MOLINA. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos ENDER JESUS SANCHEZ QUINTERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, Datos filiatorios emitidos por la ONIDEX Barinas de la ciudadana MARIA QUINTERO MOLINA. y Copia Simple de la Cédula de Identidad, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño ENDER JESUS SANCHEZ QUINTERO, la identidad de la madre como MARIA QUINTERO MOLINA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Temporal Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Temporal Abg. Blanca Duarte, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Temporal Abogado Blanca Duarte, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6157-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº C-6157-05
YFGG/marilyn.-