REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 05 de Diciembre de 2005.
194 º y 145 º


Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana YELITZA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.712.299, en su carácter de madre y representante legal del niño JHON ALEX GARCIA QUINTERO, asistida por la abogado en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, incoada contra el ciudadano ARLIZON JOSE GARCIA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 16.372.963, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ARLIZON JOSE GARCIA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 16.372.963, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado a los fines solicitados. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 a.m). Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria Temporal.
Abog. Blanca Duarte.

En la misma fecha se libraron, boletas y oficio N° _______respectivos, entregándose al ciudadano _______________________alguacil de este Tribunal. Conste:



La Secretaria Temporal.
Abog. Blanca Duarte.

Exp. Nº C-6162-05
YFGG/marilyn.-