REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 05 de Diciembre de 2005
195 º y 146 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana ANITA TERESA PARAHUATI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.262.741, en beneficio de su hija la adolescente INGRID YACKELINE RIVAS PARAHUATI, de 15 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto el segundo apellido de su progenitora aparece incorrectamente trascrito como RIVAS PARAHUATY, siendo lo correcto RIVAS PARAHUATI, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión, así como copia de la cédula de identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error involuntario material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente INGRID YACKELINE RIVAS PARAHUATI, el Apellido de la madre como RIVAS PARAHUATI. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6167-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Blanca Duarte


Exp. Nº C-6167-05
YFGG/jg.-