REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 05 de Diciembre de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MIRLA VALECILLOS, venezolana, titular de cedula de identidad N° V-11708566, madre de los niños y adolescentes JOSER JOSE de once (11), SALOME IBELSI de diez (10) MIRWIL NAZARET de siete (07), WILFREDO de trece (13) y YORBELIS DEL CARMEN de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE CARTIER , incoada en contra del ciudadano WILFREDO ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.188.144., PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el folio 01, que la ciudadana MIRLA VALECILLOS, madre de los niños y adolescentes JOSER JOSE de once (11), SALOME IBELSI de diez (10) MIRWIL NAZARET de siete (07), WILFREDO de trece (13) y YORBELIS DEL CARMEN de doce (12) años de edad,, reside en el Barrio Agua Dulce Carrera 6 N° 37-11 de la población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, asumiendo este tribunal que igualmente residen allí los niños y adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil Venezolano. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA según el cual”” EL Juez competente para los casos previstos en los artículos 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el de domicilio conyugal” en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías, SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN LO SUCESIVO LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS, al evidenciarse de autos que la residencia de los niños y adolescentes JOSER JOSE de once (11), SALOME IBELSI de diez (10) MIRWIL NAZARET de siete (07), WILFREDO de trece (13) y YORBELIS DEL CARMEN de doce (12) años de edad, se encuentra en el señalado Municipio siendo el titular de dicho despacho Judicial, el juez natural que pueda efectivizar el principio de acceso rápido a la Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Abg Yolanda F. Guerrero
La Secretaria Temporal
Abg. Blanca Duarte
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria Temporal
Abg. Blanca Duarte
Exp.N°-C-6171-05
YFGG/Marilyn-
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