REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana HILDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.185.008, actuando en representación de los adolescentes NILSON EDUARDO y DIANDRA CELESTE GUERRERO GUERRERO, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGHELINE COROMOTO MORA MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.036, por oídos los testigos MORA GARCIA ALIX COROMOTO, PIÑA PEREZ IVO ALEXANDER y GUERRERO PEREZ GENRRI GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.370.061, V-12.039.322 y V-10.874.007 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocí suficientemente durante muchos años al ciudadano NELSO ELIAS GUERRERO PEREZ. SEGUNDO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HILDA GUERRERO y a sus hijos los adolescentes NILSON EDUARDO y DIANDRA CELESTE GUERRERO GUERRERO, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente y a las ciudadanas MAYELI y MAYERLIN GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.169.328 y V-17.169.329. TERCERO: Si se y me consta que el difunto ciudadano antes mencionado no dejo más descendencia legitima ni adoptiva si no a los adolescentes NILSON EDUARDO y DIANDRA CELESTE GUERRERO GUERRERO, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente y a las ciudadanas MAYELI y MAYERLIN GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.169.328 y V-17.169.329. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NELSO ELIAS GUERRERO PEREZ(fallecido),a los adolescentes NILSON EDUARDO y DIANDRA CELESTE GUERRERO GUERRERO, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente y a las ciudadanas MAYELI y MAYERLIN GUERRERO ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.169.328 y V-17.169.329. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6300-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6300-05
YG/sm.-