REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 05 de Diciembre del 2.005.-
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: PABLO IGNACIO SOSA GIL y FANNY SALCEDO LAGUADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-3.617.948 y V-6.729.026 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL 50%, IGUALMENTE CONVIENENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS TREINTA (30) DIAS DE CADA MES, MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO EN UNA CUENTA DE AHORRO N° 041-05-0010145684, A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño SOSA SALCEDO LEONARDO LEONEL, de nueve (09) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6326-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.
Exp. N° S-6326-05
YG/sm.-
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