REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 05 de Diciembre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: CARILLO DELGADO SERGIO RAMON y PEÑA MARIA JOSEFINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-10.562.083 y V-15.536.212, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: CADA QUINCE (15) DIAS CON LA MADRE COMPARTIRA LOS FINES DE SEMANAS, 24 DE DICIEMBRE CON LA MADRE Y 31 DE DICIEMBRE CON EL PADRE, CARNAVALES CON LA MADRE Y SEMANA SANTA CON EL PADRE, DIA DE LA MADRE Y EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA CON LA MADRE EN EL DIA Y EN LA NOCHE CON EL PADRE, VACACIONES UN (01) MES CON LA MADRE Y UN (01) MES CON EL PADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña CARRILLO PEÑA MARIA FERNANDA de nueve (09) años de edad. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6334-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6334-05
YG/sm.-