EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre 2005
194º y 145º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Municipio Barinas, en la cual los ciudadanos: JULIO RAFAEL MONTERO TORO y FILOMENA DEL VALLE BAEZ MOTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16634014 Y V- 19784524, padres del niño JULIO RAFAEL MONTERO BAEZ de 02 meses de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño de autos “LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) A TRAVES DE DINERO EN EFECTIVO QUE SERA ENTREGADO A LA MADRE. IGUALMENTE LOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS MEDICOS, VESTUARIO, LIBRO, CALZADO, UNIFORMES O CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO, Y COMO BONIIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO. EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JULIO RAFAEL MONTERO BAEZ , dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., Y la Secretaria Temporal Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Blanca Duarte. Quien suscribe Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-6336-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal.
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº S-6336-05
YFGG/marilyn
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