REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre 2005
194º y 145º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” en la cual los ciudadanos: ELIZABETH RUIZ y JOSE PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.259.451 Y V- 11.713.476, padre de la niña RUT SORANGEL PADRON de 04 años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña de autos “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA CON UN MERCADO DE CUARENTA Y CINCO (BS. 45.000,OO) QUINCENALES MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO; Y LA MADRE A CUBRIR UN 50% EN VESTUARIO, MEDICOS Y GUARDERIA”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña RUT SORANGEL PADRON , dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. .
La Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Blanca Duarte
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria Temporal
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº S-6343-05
YFGG/marilyn
|