REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 07 de Diciembre del 2.005.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: GUERRERO TREJO ELIDES ARGENIS y GUTIERREZ GARCIA RUDELIZ LIANETH, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.683.407 y V-16.634.401, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE BUSCARA A SU HIJA UN FIN DE SEMANA AL MES EN CAS DE LA MADRE, DICHO FIN DE SEMANA LO COMPARTIRA CON ELLA Y LA LLEVARA DE REGRESO A CASA EL DIA DOMINGO, LOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO RESPECTO A CUAL FIN DE SEMANA DEL MES EL PADRE LLEVARA A LA NIÑA CON EL, DE COMUN ACUERDO ESTABLECEN QUE LOS DIAS FESTIVOS, EMPEZANDO CON EL MES DE DICIEMBRE, SE DISTRIBUIRAN EL 24 DE DICIEMBRE LA NIÑA ARIANNIS LIANETH LO PASARA CON EL PADRE Y EL DIA 31 DE DICIEMBRE LO PASARA CON LA MADRE , CARNAVAL LO PASARA CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE, ALTERNANDO ESTE ACUERDO EN LOS AÑOS SUCESIVOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ARIANNIS LIANETH de tres (03) años de edad. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6349--05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6349-05
YG/sm.-