TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 07 de Diciembre de 2.005.-
195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: GUTIERREZ MORA REYES LUCILA y PAREDES CAMACHO JORGE DE JESUS, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.183.686 y V-9.991.534, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: ABIERTO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA ASI COMO TAMBIEN VACACIONES ALTERNAS ENTRE LAS PARTES , SIEMPRE Y CUANDO NO PERTUBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE LOS NIÑOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SINDY AURELIS y BRIAN LISANDRO de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. . La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6354-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.

Exp. N° S-6354-05
YG/sm.-