Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008619
ASUNTO : EJ01-X-2005-000095

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Solicitante: Rosa Edelmira Escobar Rattia
Defensa: Abg. Gaudys Briceida González Carballo
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Sexto de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como solicitante la ciudadana: Rosa Edelmira Escobar Rattia, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, basándose para ello en lo siguiente:

..." En fecha 16 de Noviembre del año en curso, me correspondió para conocer la presente solicitud que por redistribución del sistema juris 2000, me fue asignada, pero es el caso que tal como consta en las actuaciones que cursan en la Causa EP01-P-2005-8619, se evidencia la actuación como abogado en ejercicio Gaudys Briceida González Carballo, asistiendo al a ciudadana ROSA Escobar Rattia, con quien tengo vinculo familiar, específicamente prima por línea paterna, es decir parentesco consanguíneo de segundo grado. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente y notorio, que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causa 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO …”
La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación La Juez Suplente Especial.

Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro

La Secretaria,

Abg. Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2005-000095
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-