Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000980
ASUNTO : EP01-R-2005-000160

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Juan Carlos Lamas Colmenares

Defensa:
Abg. Thelmo Aquiles Arboleda S.

Representación Fiscal:
Abg. Arlo Arturo Urquiola, Fiscal 4° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Telmo Aquiles Arboleda, en su carácter de Apoderado Judicial y Defensor Privado del ciudadano Juan Carlos Lamas, en contra el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Vilma Fernández González, mediante el cual negó la entrega plena del vehículo Marca Toyota; modelo 4Runner 4X2; camioneta tipo Sport-Wagon; color: verde; Placas DBD65V; Año 2002; serial de motor; 5VZ144883; serial de carrocería JTB11VNJ020189472 y acordó mantenerlo en depósito. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 9 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Thelmo Aquilles Arboleda, en su condición de Apoderado Judicial y Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Thelmo Aquiles Arboleda, en su condición de Defensor Privado y Apoderado Judicial, en contra del auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la entrega plena del vehículo marca Toyota; modelo 4Runner 4X2; camioneta Tipo Sport-Wagon; Color: verde; Placas DBD65V; año 2002; serial de motor 5VZ144883; serial de carrocería JTB11VNJ020189472 y acordó mantenerlo en depósito y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro

La Secretaria.

Abg. Carolina Paredes.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Abg. Carolina Paredes.


Asunto: EP01-R-2005-0000160
TMI/MRA/MVT/ CP/ydcg