Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EP01-R-2005-000176
PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Douglas Castro Rey, José Gregorio Rangel y Carlos Porfirio Ruiz Corrales
Victima: José Moussa Chahine Ibraim y Abel Domingo González
Defensa Privada: Abgs. Carlos Romero Alemán, Carlos David Contreras y Douglas Albano Reverol.
Representacion Fiscal: Abg. Fátima Cadenas Martínez. Fiscal Auxiliar 3°° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fátima Cadenas Martínez, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de la Audiencia Preliminar, cuya decisión fue dictada en fecha 04.11.05. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Fátima Cadenas Martínez, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Fátima Cadenas Martínez, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
TRMI/MRA/MVT/CPV/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2005-000176
|