REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000511
ASUNTO : EP01-R-2005-000184
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
IMPUTADO: SOTERO GUSTAVO PÉREZ RODRIGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY.
PARTE FISCAL: ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado DORA RIERA CRISTANCHO, mediante la cual desestimó la acusación interpuesta por la Fiscalía supra señalada en contra del ciudadano SOTERO GUSTAVO PÉREZ RODRIGUEZ y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor del mismo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía Auxiliar Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, fundamentándolo en el artículo 452 del Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pero de una revisión minuciosa a la presente causa, esta Instancia Superior observa que dicho recurso no se corresponde a una apelación de sentencia, tal como lo fundamenta la Fiscalía sino de auto, en virtud de que se trata de una decisión que emana de un Tribunal de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual desestima la acusación Fiscal y por ende declara el Sobreseimiento de la presente causa, tratándose de un auto interlocutorio que pone fin al proceso.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de este Estado, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 13 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario del Tribunal Quinto de Control, Abogado HECTOR REVEROL, en donde consta que en fecha 11 de Octubre de 2005, el referido Tribunal, celebró Audiencia Preliminar en la que desestimó la acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento a favor del imputado SOTERO GUSTAVO PÉREZ, quedando todas las partes notificadas de la decisión, que el día Miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2005, se público la sentencia. Que desde el día en que se publicó la sentencia transcurrieron los siguientes días de audiencias: Jueves veintisiete (27), Viernes veintiocho (28), Lunes treinta y uno (31) de Octubre de 2005, Martes primero (01), Miércoles dos (02), Jueves tres (03), Viernes Cuatro (04), Lunes siete (07), Martes ocho (08) y Miércoles nueve (09) de Noviembre de 2005, pero esta Sala Única al examinar el Asunto Principal N° EP01-P-2004-000511, observa que la recurrente se dio por notificada al momento de ser dictada la decisión, observándose igualmente que el mencionado recurso fue interpuesto el día Jueves diez (10) de Noviembre del presente año, es decir, al décimo primer día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 Ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 Ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 452 numeral 4° procesal, lógicamente que el tiempo para interponerlo, no es el de los días continuos por cuanto estando en fase intermedia no se computan los días sábados y domingos, ni los feriados ni aquellos en el que el Tribunal resuelva no despachar y al realizarlo en fecha Jueves 10 de Noviembre de 2005, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 11 de Octubre de 2005, y publicada el 26-10-05, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es Justicia en Barinas al primer día del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
TMI/MRA/MVT/CP/mm.-
Asunto: EP01-R-2005-000184
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