Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000139
ASUNTO : EL01-X-2005-000019


PENADO: KENEDY DE JESÚS AGUDELO VALENCIA.

VICTIMA: NELLY DEL CARMEN VENEGAS.

DEFENSOR: ABGS. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER Y RAFAEL MITILIO VELIZ.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dr. Aldo González).



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. ALDO GONZALEZ, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el Acta de Inhibición de fecha 01 de Diciembre de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


La Inhibición la propone en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto considera que por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en discusión, lo hace estar incurso en causal de inhibición, la norma in comento establece:

ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALDO GONZALEZ, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su debida oportunidad.


Es justicia en Barinas, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EL01-X-2005-000019.
TMI/MRA/MVT/CP/mireya.