REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004738
ASUNTO : EP01-R-2005-000181
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputada: Miriam Elena Parales.
Victima: El Estado Venezolano.
Abogado Defensor: Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal Abg. José Vicente Saavedra López. Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto (Inadmisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abogado José Vicente Saavedra López, en contra del auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a la imputada: Miriam Elena Parales, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal en la persona del Abogado José Vicente Saavedra López.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Abogado José Vicente Saavedra López, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 16 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrito por el Secretario del Tribunal Quinto de Control, Abogado Héctor Reverol, en donde consta que en fecha 27 de Octubre de 2005, dicho Tribunal dictó decisión en el acta de la audiencia preliminar, en el cual acordó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la imputada Miriam Elena Parales, en el asunto principal signado con el N° EP01-P-2005-004738 (EP01-R-2005-000181), quedando todos debidamente notificados en esa misma fecha de la referida decisión; observándose que a partir del día siguiente a la fecha 28-12-2005, comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los días de audiencias: viernes (28), Lunes (31) de octubre de 2005, Martes (01), Miércoles (02) y Jueves (03) de Noviembre de 2005, interponiendo el Fiscal del Ministerio Público el presente Recurso de Apelación, el día Díez (10) de Noviembre del mismo año, es decir, a la octava audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad a la imputada: Miriam Elena Parales, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelación. La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2005-000181
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