REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000023
ASUNTO : EP01-R-2005-000189


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: Omar Vásquez

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Abogado Asistente: Abg. Hildebrando Schwarzenberg

Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Omar Vásquez, asistido por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al referido penado, quien fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 05.12.05, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2005-000189; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 12.12.05 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

El penado Omar Vásquez, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:


“…en virtud de haber en vigencia hace algunos meses la nueva Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual me favorece cuantitativamente en cuanto a la pena a aplicar en mi caso muy respetuosamente solicito y anuncio Recurso de Revisión previsto y sancionado en el artículo 470 del C.O.P.P. de mi Sentencia la cual esta ampliamente descrita en la causa arriba señalada.

Amparo dicha solicitud en lo establecido en los artículos:

Art. 470 Del Código Orgánico Procesal Penal. “La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
Numeral 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Art. 24. De la Constitución Bolivariana de Venezuela: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena…”


Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el penado Omar Vásquez, asistido por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg, amparándose en los artículos 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita la revisión de la sentencia firme

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EL01-P-2000-000023, en donde consta a los folios 230 al 235, que el penado Omar Vásquez, en el acto del Juicio Oral y Público, realizado en fecha 26.09.2000, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada la sentencia en fecha 06.10.00, pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo. Ahora bien, el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (OMISIS)… será penado con prisión de ocho a diez años,” en el presente caso de los folios 86 al 88 corre inserta la experticia química botánica realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser Trescientos treinta y seis gramos con trescientos miligramos (336 grs,300 mgs.) de Cocaína, y 900 miligramos de Marihuana; adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión, que será la nueva pena a cumplir por el penado Omar Vásquez con lo cual el delito ya sentenciado en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el penado y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el penado Omar Vásquez, asistido por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg; y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que le corresponde al referido penado, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.180.948, domiciliado en Abejales, Estado Táchira; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES V.



TRM/APP/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EP01-R-2005-000189