REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002439
ASUNTO : EP01-R-2005-000154
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Elio Marcaccio Bagaglia y Justo Miguel Guédez
Victima: El Estado Venezolano
Defensa Privada: Abgs. Pedro Peñalver, Gustavo A. Peñalver Y Mayeliet Rodríguez
Representación Fiscal: Abg. Nicola Iamartino. Fiscal Auxiliar 11° Del Ministerio Público.
Motivo: Apelación De Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Nicola Iamartino, Auxiliar 11° del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 03.10.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró la nulidad absoluta de la acusación y se decretó el Sobreseimiento de la causa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 11° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Nicola Iamartino, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 03.10.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes
TRM/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-154
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