Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000041
ASUNTO : EP01-R-2005-000171
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Penado: Justo Antonio Ramírez Triviño.
Victimas: Yovanis José Camargo (Occiso) y Nila Lima Camargo.
Delito:
Homicidio Calificado con Alevosia.
Defensa Pública: Abg. Bleydis Araque.
Representación Fiscal: Abg. Julene del Valle Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julene del Valle Godoy, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha18 de Octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Dr. Aldo Ramon González Arias, mediante la cual le otorgó el beneficio de Confinamiento al penado Justo Antonio Ramírez Triviño. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 11 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Julene del Valle Godoy, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de este Estado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada: Julene del Valle Godoy, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio de este Estado, en contra del auto dictado en fecha 18 de Octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgo el beneficio de Confinamiento al penado: Justo Antonio Ramírez Triviño, por los delitos de Homicidio Intencional con Alevosía; y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Paredes
Asunto: EP01-R-2005-000171
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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