Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000714
ASUNTO : EK01-X-2005-000134


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

Imputado: Carlos Javier Nieves Aguilar
Víctima: Luis Antonio Montilla Ochoa
Defensor: Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Jucio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Iris Yolanda Gavidia, en su carácter de Juez Primer de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Carlos Javier Nieves Aguilar; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Por cuanto en la presente causa, en el día 17 de Noviembre la abogado María Edilia Sánchez Ochoa, asumió la defensa del procesado Carlos Javier Nieves Aguilar, abogado ésta que es conocido por todos ejerció funciones de juez en este Circuito Judicial Penal, la cual fue juramentada con mi persona ante el Tribunal Supremo de Justicia, así mismo asumió el cargo de Juez con quién aquí suscribe, compartiendo momentos importantes como compañeras y amigas, más allá de una simple acción de compañerismo, considerando quién suscribe a la misma como una amiga, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Pena; por producir lo anteriormente expuesto un sentimiento que afecta la imparcialidad que se debe tener a la hora de asumir una causa y conocer de ella; la cual ya se ha pronunciado la Corte de Apelaciones con Lugar en varias oportunidades,…”


Ahora bien, estima esta Alzada que los motivos expuestos por la Dra. Iris Yolanda Gavidia, no deben afectar su imparcialidad al tener conocimiento en asuntos donde ejerza la defensa la referida Abogada; pues el gremio de profesionales en nuestra jurisdicción es relativamente reducido, y por ende existen vínculos de amistad, buenas relaciones y acercamiento entre sus miembros; circunstancia ésta que debe circunscribirse en que la titularidad de la jurisdicción que ejercen los jueces debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración. En tal virtud, la Juez Primero de Juicio, Dra. Iris Yolanda Gavidia, debe continuar conociendo del Asunto EP01-P-2004-000714, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. IRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.




El juez Presidente. Ponente

Dra. Trino Rubén Mendoza I.

La Juez Suplente Especial La Juez Suplente Especial


Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro


La Secretaria

Abg. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EK01-X-2005-000134
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-