REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007415
ASUNTO : EP01-R-2005-000157
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Crayle Xavier Terán Torrealba
Victima: Nassib Akil Akil y Leyla Melani Akil Akel
Defensor Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos
Representación Fiscal: Abg. Paúl Thomas. Fiscal 6° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor privado del imputado Crayle Xavier Terán Torrealba, contra la decisión dictada en fecha 11.10.05 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor privado del imputado Crayle Xavier Terán Torrealba, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor privado del imputado Crayle Xavier Terán Torrealba, contra la decisión dictada en fecha 11.10.05 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
TRMI/MRA/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000157
|