En el día de hoy, Seis de Diciembre de Dos Mil Cinco, siendo las12:00 M, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial, solemne de los bienes dejados por el Luis Gabriel Linares Zubillaga, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Finca La Mucureña, ubicada en la Población de Curbati vía el Toro Jurisdicción del Municipio Pedraza caserío la Tigra Parroquia José Félix Rivas sitio indicado por la solicitante del presente inventario Ciudadana Abogada Elsa Novellino, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.350.389, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14759, actuando con el carácter de representante legal de los hijos Adolescentes LUIS AGUSTIN Y SALVADOR IGNACIO, así como de la niña CLAUDIA JOSEFINA LINARES NOVELLINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.240.870, 24.114.871 y 24114.870 en su orden. Acto seguido el Tribunal designa como testigos a los Ciudadanos Monsalve Cuevas Luis Enrique y Aguaje Cordero José Adrián, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nos. V-19.280.807 y V-12.779.673, respectivamente. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, Victorino Rodrigo Rodrigo Arguello, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-10.172.482, placa N° 778. Presentes en el sitio indicado por la Ciudadana Abg. Elsa Novellino, en donde se encuentra constituido el Tribunal, de igual manera se encuentra presente el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA,, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073, en su carácter de perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una de activos y otra de pasivos. Seguidamente se procede a inventariar los siguientes Bienes:
1º) Un predio rustico denominado Agropecuaria La Mucureña, ubicada en la Población de Curbati vía el Toro Jurisdicción del Municipio Pedraza Estado Barinas, la parcela consta de mil ciento cincuenta hectáreas (1.150 HAS) aproximadamente dividida en dos lotes separados por una vía de granzón interna y cuyos linderos fueron verificados cada uno en recorrido vehicular, pudiéndose constatar que los mismos son los siguientes: NORTE: caserío La Tigra y mejoras de Gonzalo Gil; SUR: finca las flores; ESTE: Finca el tesoro y ganadería la serrana ambas propiedad del Ciudadano Mario Serrano y OESTE: Fundo Monte video e inversiones L-1. El predio consta de las siguientes mejoras y bienhechurías un cincuenta o sesenta por ciento de la superficie de aproximadamente se encuentran empastadas totalmente y cercadas con cinco pelos de alambres de púas y estantillos de madera cada dos metros y botalones de madera cada cincuenta metros, bebedero para el ganado construido en concreto armado en techo de zinc, el resto de las superficies se encuentran cubiertas por montañas sin ningún tipo de siembras. Dentro de las mismas se encuentran edificadas una vivienda principal, con una área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) aproximadamente, construidas con paredes de bloques de arcilla n frisadas y pintadas, techo de zinc, con correas metálicas, piso de cemento liso, ventanas basculantes con vidrios y puertas de hierro; una vivienda para obreros, de ciento metros cuadrados (120 mts2) de construcción por paredes de bloques de arcilla frisadas en regular estado, ventanas tipo basculantes, piso de cemento liso en regular estado, techo de zinc y estructura de madera en mal estado, puertas de hierro y madera en regular estado. Una edificación para deposito de dieciocho metros cuadrados (18 mts2) de construcción, fomentadas con paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, techo de cinduteja con correa metálica, piso de cemento liso, ventanas tipo macuto y puertas de hierro. Un galpón para maquinarias con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 mts2), construidos con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc en mal estado y estructura de cerchas de hierros, piso de cemento rustico y puertas de metal. Corrales para el ganado con un área de mil cien metros cuadrados (1100 mts2) aproximadamente, construidos con tubos redondos de dos pulgadas y media pulgada, vigas IPN, pletina de hierro, las cuales se dividen en tres corrales internos, techados con zinc, la parte que corresponde a la manga y a la romana, verterá, embudo y embarcadero, todos construidos sobre una placa de cemento rustico, pozo de perforación para agua con motobomba y un tanque aéreo sobre una estructura de hierro con una capacidad de ochenta mil aproximadamente, la parcela se encuentra perimetralmente cercada con cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera, vía de penetración engranzonada en regular estado y acometida eléctrica hasta el mismo, valorado por el perito avaluador en la cantidad de seiscientos millones de bolívares………………
Un vehiculo rustico usado tipo techo duro marca Jeep, modelo CJ-7, año 1.981, color beige y blanco, serial de carrocería: 1JECM87EXBT064331-01-01, el mismo se encuentra sin cauchos ni rines, sin motor, sin caja, sin asientos, sin luces, sin vidrios, es decir totalmente deteriorado, valorado por el perito avaluador en la cantidad de cien mil bolívares..
Todos estos bienes suman la cantidad de seiscientos millones cien mil bolívares………... ACTIVOS
600.000.000
100.000,00
600.100.000
PASIVOS
Por cuanto no existen más bienes que inventariar e igualmente no existe ningún interviniente que solicite continuar dicho inventario judicial. En consecuencia este tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en el presente inventario judicial da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 6:30 pm. Termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible esta el sello del Tribunal marcado en tinta. La solicitante (fdo) Ilegible Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Los testigos (fdos) Ilegibles. La secretaria (fdo) Ilegible.
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